DIVORCIO ANTE NOTARIO
El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial y conlleva, en muchos casos, una importante carga emocional para los cónyuges. Por ello, a fin de evitar la dilación que generalmente implica un procedimiento judicial y resolver lo antes posible esta situación, lo más aconsejable es acudir al divorcio de mutuo acuerdo ante notario, un proceso más sencillo y rápido que la vía judicial.
Para obtener el divorcio ante notario es preciso:
En estos casos el divorcio se realiza mediante la formulación de un convenio regulador en escritura pública otorgada ante un Notario del último domicilio común o uno del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los cónyuges.
El convenio regulador es el documento, firmado por ambos cónyuges y aprobado, en este caso, por Notario, en el que aquéllos acuerdan las medidas, de obligado cumplimiento después de la ruptura matrimonial, que han de regular los efectos del divorcio. En él los cónyuges podrán incluir todas las medidas que estimen oportunas y en todo caso, al menos, las siguientes:
Es recomendable que el convenio regulador sea redactado por un abogado, ya que si el Notario considerase que, a su juicio, alguno de los acuerdos puede ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores de edad o menores emancipados afectados, hará la correspondiente advertencia y dará por terminado el expediente, en cuyo caso los cónyuges sólo podrán acudir ante el juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.
Una vez aceptado el convenio por los cónyuges, deberán acudir a la notaría para su ratificación y el otorgamiento de la escritura de divorcio.
Además del convenio regulador, se deberá aportar la siguiente documentación:
La escritura pública debe contener la voluntad inequívoca de los cónyuges de divorciarse, quienes deben comparecer personalmente ante Notario y estar asistidos en el momento del otorgamiento de la escritura por un Letrado en ejercicio, que puede ser el mismo para ambos cónyuges.
Asimismo, en caso de existir hijos mayores de edad o menores emancipados, éstos deberán prestar su consentimiento ante el Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
Una vez firmada la escritura surte efectos el divorcio. Los otorgantes pueden obtener en ese momento una copia simple de la escritura, ya que será el Notario quien en el mismo día o al siguiente hábil la remita a la Oficina General del Registro Civil, que practicará de forma inmediata la correspondiente inscripción y la devolverá a la notaría. Hecha la inscripción los otorgantes podrán obtener la escritura autorizada.
Por último indicar, que, en caso de que se atribuya a cada uno de los cónyuges bienes inscribibles en el Registro de la Propiedad o en el Registro que corresponda según la naturaleza de los bienes adjudicados, para inscribir el cambio de titularidad correspondiente es preciso liquidar previamente el ITPyAJD dentro de los 30 días hábiles siguientes al otorgamiento de la escritura.
2/12/2020